Huir de tu hogar sin saber si podrás volver. Desesperar.
Tener tanto miedo que abandonas tus escenarios cotidianos, tus paisajes
habituales y tu red social y familiar. Escapar. Verte obligada a cortar
tus raíces y emprender un camino incierto, un pie delante de otro, sin
saber a dónde te llevarán tus pasos. Guardar una llave en el bolsillo
con la esperanza de, algún día, usarla de nuevo.
Eso significa huir por miedo. Un drama personal y social que afecta cada día a millones de personas y que demasiado a menudo acaba en tragedia.
Son personas que huyen de una guerra o un conflicto; que
han sido expulsadas de sus hogares por la violencia; otras cuyas
viviendas han desaparecido del mapa por un bombardeo o una catástrofe;
familias cuyas formas de vida se han agotado por la acción de la
naturaleza… Los motivos para abandonarlo todo y huir son muy diversos, pero la característica común es el miedo, la incertidumbre y el desarraigo que sufren todas ellas. Y, por encima de todo, la necesidad de protección.
Una protección a la que toda persona habría de tener
derecho por el hecho de ser persona. Pero en función de por qué huyes,
de a dónde huyas, y de cómo lo hagas, tu situación legal también será
diferente, y eso repercute directamente en el grado de protección
internacional que te pueden conceder.
Una de estas etiquetas es la de persona “refugiada”. Su definición en el artículo 1 de la Convención de Ginebra resalta el miedo como factor que origina la huida de un país.
Para ser reconocida como refugiada y acceder a la protección internacional, quien
huye ha de cruzar una frontera internacional y solicitar asilo en un
tercer país o registrarse en el país de destino con una agencia de
protección a las víctimas. Cuatro de cada cinco refugiados se encuentran en países en desarrollo.
En cambio, si abandonas su hogar pero te quedas dentro de
tu país, la persona tiene el estatus de “desplazada interna”. El
tratamiento de estos casos es diferente, ya que en teoría las personas
desplazadas, como nacionales de un país, han de ser amparadas por su
propio gobierno (además de por el derecho internacional humanitario). Lo
primero se cumple difícilmente cuando la acción del mismo gobierno es
causante del desplazamiento.
Esta categorización de las personas que son forzadas a
dejarlo todo y huir, ha permitido regular jurídicamente y dar protección
a millones de personas. Pero por no cumplir alguna
característica de estas etiquetas, otros tantos millones de personas
quedan fuera cada día de la protección internacional.
Para ser considerado refugiado o desplazado, has de haber
abandonado tu hogar por miedo, ya sea por una catástrofe o conflicto
violento, o bien por persecución “por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular”.
Si tu miedo tiene un origen diferente y huyes a otro país, por muy fundado que sea tu miedo, tu condición será de migrante, sin más. Es decir, que generalmente no sólo no dispondrás de una protección especial, sino que por lo general, las cosas serán más complicadas para tí en tu país o zona de destino.
Pero, ¿qué pasa cuando ese miedo es al futuro?
¿Cuando los cultivos que durante generaciones sirvieron para alimentar
bien o mal a tu familia o comunidad, se han convertido en desiertos a
consecuencia del cambio climático? ¿Qué, cuando las tierras que
tradicionalmente has cultivado son cedidas a una multinacional extranjera que te expulsa de ellas y te deja sin posibilidad de alimentar a tu familia? ¿Y qué pasa cuando tu medio de vida era la pesca y una multinacional ha esquilmado tus recursos y no queda nada que pescar?
Razones como estas son las que empujan a millones
de personas a abandonar sus hogares: el miedo a morir y a ver morir a
sus hijos e hijas.
Son las mismas razones que empujan a esos africanos que
vienen a España y son recibidos con pelotazos de goma y deportados
automáticamente, vulnerando sus derechos humanos: a la vida, y
probablemente al derecho de asilo: nadie les escucha para averiguar si
pueden ser siquiera solicitantes legales de asilo político por ser
perseguidos en sus lugares de origen.
Como estas razones no están contempladas por la
jurisprudencia internacional, estas personas no tienen derecho a
protección: en los últimos años, muchas voces se han alzado para reclamar para estas poblaciones un estatus especial de refugiados medioambientales o refugiados económicos.
Todo ser humano tiene derecho a la libertad de movimientos, pero el desplazamiento ha de ser una opción vital y personal, no una huida a causa del miedo.
Por María Sande @mariasande
alianzaporlasolidaridad.org
* Palabras al Aire
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