La reforma fiscal se olvida de los desahuciados que deben pagar impuestos tras perder su casa
Hacienda no prevé resolver la penosa situación causada por los
impuestos que diversas administraciones exigen a familias y particulares
aún después de haber perdido su vivienda en una ejecución hipotecaria o
una dación en pago.
La plusvalía municipal, el IRPF, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en ocasiones el IBI, empujan aún más al abismo a las personas que han perdido su casa
Algunos ayuntamientos están haciendo una exención para estos impuestos pero la Ley es estatal
La plusvalía municipal, el IRPF, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en ocasiones el IBI, empujan aún más al abismo a las personas que han perdido su casa
Algunos ayuntamientos están haciendo una exención para estos impuestos pero la Ley es estatal
Deshaucio en Málaga |
La “equitativa y proporcional” reforma fiscal que
anunció el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y que el Gobierno
tiene previsto desvelar la próxima semana no resolverá uno de los
aspectos más desproporcionados que sobreviven en el actual marco
tributario: el pago de impuestos que la Administración exige a posteriori
a las familias e individuos que han perdido su vivienda como
consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria o de una dación en
pago.
Según la actual normativa, la evidente
situación de insolvencia que fuerza a un particular a entregar su
vivienda de residencia al banco no le exime de hacer frente a las
obligaciones fiscales que se derivan de las plusvalías que puedan
existir en la operación. Surgen de la diferencia entre el valor al que
se compró la casa y el precio al que se transmite la operación.
“La legislación española es tan perversa que no distingue ninguna
situación y, aunque hayamos perdido el piso por un estado de quiebra
económica, la Administración puede reclamar como mínimo el pago de dos
impuestos”, recalca la Plataforma de Afectados por la Hipoteca en su
página web. Son el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal, y el
Impuesto sobre la Renta (IRPF).
El primero, de
competencia municipal, grava el eventual incremento de valor
experimentado por el inmueble entre el momento de su adquisición y el
momento de su venta. La fórmula para estimar la factura fiscal es
compleja y varía según el municipio, pero viene a suponer entre el 1% y
el 3% del valor catastral del suelo sobre el que se asienta la vivienda
por año de permanencia. Si la vivienda se adquirió en 2004 y el terreno
en cuestión se ha revalorizado en estos diez años en 30.000 euros, la
cuota a pagar oscilaría entre los 3.000 y los 9.000 euros, resultado de
aplicar un tipo del 10% o del 30%.
Pago exigido en 30 días
La fiscalidad en este impuesto es particularmente dañina para las
personas o familias víctimas de un desahucio. En primer lugar, porque no
se pueden beneficiar de la exención que libera de tributación por este
impuesto cuando la ganancia obtenida se destine a la adquisición de otra
primera vivienda en los tres años posteriores a la operación.
En segundo lugar, porque los ayuntamientos exigen su pago en los 30
días posteriores a la transmisión del inmueble, lo que deja al antiguo
propietario muy poco margen de recuperación financiera y, por tanto, muy
expuesto a un potencial embargo de sus bienes por impago del tributo y a
las correspondientes sanciones, que lo único que harían sería elevar su
deuda con el Fisco.
Después será la Agencia Tributaria la que exija su parte. Las ganancias patrimoniales ( el valor de la transmisión menos el valor de la adquisición actualizado mediante un coeficiente) que
se pongan de manifiesto en la operación, aunque terminen en manos del
banco, deben declararse en Renta y tributarán a un tipo impositivo del
21%.
Pero el castigo fiscal puede no terminar aquí.
Como denuncia la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, la entrega de
la vivienda puede dar todavía lugar al pago del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales e incluso puede verse obligado a hacer
frente al recibo del IBI o los gastos de la comunidad después de haber
perdido la vivienda a poco que la entidad se demore un tiempo en
inscribir su nuevo activo en los registros.
Esperando una solución
Pese a la dramática situación a la que esta distorsión condena a miles
de familias, el asunto ni siquiera aparece mencionado en el extensísimo
documento de propuestas de 460 páginas planteado por la Comisión
Lagares. Según fuentes del área económica del Gobierno, tampoco formará
parte de la reforma que propondrá el Ejecutivo, al menos en la primera
fase de la misma, la que se activará a más corto plazo.
La decisión llama la atención porque el Ejecutivo sí se ha mostrado más
sensible a la hora de aliviar o incluso eliminar las cargas fiscales
que agravaban la situación de las empresas en concurso de acreedores.
También es llamativo porque desde hace más de un año el Ministerio de Hacienda cuenta con un diagnóstico técnico de su think tank,
el Instituto de Estudios Fiscales, que concluía: “Hay que liberar de
las cargas fiscales por plusvalías a los desahuciados y a los que han
dacionado su vivienda”. En la mayoría de los casos, “nos hallamos ante
economías domésticas en situación de desempleo, en los que a la falta de
ingresos y a la pérdida de la vivienda se va a sumar una deuda con el
Fisco por una ganancia patrimonial por la que no se ha producido ningún
ingreso”.
La única reacción del Gobierno ante esta
situación se ha limitado, hasta ahora, al Real Decreto de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que
declaró la exención de cargas fiscales en estos casos… pero únicamente
para las daciones en pago que se realizasen dentro del marco que definía
los ‘deudores hipotecarios sin recursos’.
El
problema es que propio Real Decreto restringe en extremo esa
posibilidad, ya que sólo la contempla como último recurso y, además,
limita el universo de potenciales beneficiarios hasta el extremo.
La prueba de ello es que según los últimos datos oficiales
proporcionados por el Ministerio de Economía desde la puesta en marcha
de este decreto se han producido 1.006 daciones en pago bajo estos
requisitos, mientras que en el mismo periodo el Banco de España ha
identificado nada menos que 13.178 daciones en pago. Es decir, que el
92% de las mismas no se habrían beneficiado de la exención. Por no decir
que este alivio fiscal ni siquiera es una opción para las ejecuciones
hipotecarias, que constituyen más del 60% de las entregas totales de
vivienda.
Un problema para miles de familias
El año pasado 38.961 hogares españoles –familias o individuos- se
vieron obligados a abandonar su vivienda de residencia y a entregársela
al banco que les había financiado la hipoteca ante la imposibilidad
manifiesta de hacer frente al pago de las mensualidades pactadas. En el
mejor de los casos, la entrega de la vivienda al banco sirvió a los
antiguos propietarios para saldar la deuda pendiente que mantenían con
el mismo.
Este parece no ser el caso más habitual, a
juzgar por lo que dicen no sólo la Plataforma de Afectados por la
Hipoteca (PAH) sino también los despachos de abogados especializados en
asesorar a familias amenazadas de desahucio, como El Negociador
Bancario. El caso es que aún en ese supuesto optimista el hecho de haber
saldado la deuda con el banco no significa que uno se pueda olvidar ya
de su fallida aventura inmobiliaria. Hacienda acecha.
Posibles soluciones
El caso es que se han puesto soluciones encima de la mesa. Algunos
ayuntamientos como los de Barcelona, Sant Feliu de Llobregat, Torrejón o
Logroño, según una lista realizada por la PAH, han aprovechado sus
competencias sobre la Plusvalía Municipal para declarar la exención
total del pago del impuesto a las personas afectadas por ejecuciones
hipotecarias o daciones en pago.
Otros ayuntamientos,
limitados en su margen de maniobra fiscal por los controles
presupuestarios del Ministerio de Hacienda, han optado por aprobar
subvenciones para aliviar el coste derivado de la factura fiscal a los
afectados por hipotecas. Una vía que desde algún ámbito del
municipalismo ya se ha tachado de ilegal.
Para
Consuelo Fuster, profesora del Departamento de Derecho Financiero de la
Universidad de Valencia y autora del informe sobre el particular para el
Instituto de Estudios Fiscales, la solución es más directa y pasaría
por declarar la exención total de impuestos tanto municipales como
estatales para las personas que hayan perdido su vivienda como
consecuencia de una ejecución hipotecaria o una dación en pago.
Fuente: eldiario.es http://wiki.15m.cc/wiki/Lista_de_suicidios_relacionados_con_desahucios
“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley.