* Los
sindicatos ya tienen contabilizados más de 50 procedimientos abiertos
que afectan al menos a 200 personas que participaron en piquetes o
protestas.
La Inspección de Trabajo ha determinado que Coca-Cola vulneró el derecho a huelga de sus trabajadores. EUROPA PRESS |
A Carlos y Serafín les han condenado a tres años de cárcel por paralizar varios camiones y lanzarles objetos durante una huelga del transporte en Vigo. Para José, Raúl, Tomás y otros cinco trabajadores de Airbus en Getafe piden ocho años de cárcel por un altercado que tuvo lugar durante la huelga general de 2010. A Katiana Vicens, secretaria general de CCOO en Islas Baleares, la acusan de subir a un autocar durante la misma huelga para convencer al conductor de que se sumara al paro y romper una ventanilla, unos hechos que ella niega y por los que solicitan cuatro años y medio de cárcel. Todos están acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores y todos podrían cumplir penas de prisión.
Una vara de medir muy
diferente a la que se aplica a las empresas y empresarios que vulneran
el derecho a huelga o a la libertad sindical de sus trabajadores, unos
hechos que suelen quedar en multas y sanciones administrativas, pero que
rara vez han llegado a los juzgados de lo penal, según confirman
diversas fuentes. Uno de los ejemplos más recientes es el de Coca-Cola:
la Inspección de Trabajo ya ha dicho en dos ocasiones que la empresa
vulneró el derecho a la huelga de sus trabajadores y, por tanto,
incurrió en una "infracción muy grave en materia laboral" al sustituir
el producto de plantas en huelga por otro hecho en otros lugares. ¿La
pena? Una multa que aún no se ha fijado pero que podría no ser
especialmente cuantiosa.
Si hace unas semanas eran 49 los casos abiertos,
los sindicatos tienen ya contabilizados cerca de 55 procedimientos que
afectan, al menos, a 200 personas que participaron en piquetes o
protestas durante huelgas. La situación ha llevado a los secretarios generales de CCOO y UGT a dirigirse al fiscal general del Estado y al CGPJ.
Aunque la acumulación de casos y la intensidad de las penas que se pide
es insólita, la situación no es nueva. El catedrático de Derecho Penal
Juan Terradillos señala que el artículo 315 del Código Penal -que fija
penas para aquellos que impiden o limitan el derecho de huelga o a la
libertad sindical o bien que coaccionan a otras personas a iniciar una
huelga- se ha aplicado en muchas otras ocasiones contra los trabajadores
que participaron en piquetes, algo que no ha sucedido en el caso de
administraciones o empresas.
"El comportamiento de los empresarios que coaccionan suele ser sutil,
muchas veces mediante comentarios. El artículo 315 dice que serán
castigados los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad
impidan o limiten el derecho de huelga o de libertad sindical. En el
caso de un empresario que coacciona eso siempre se da, porque el
empleado está en una situación en la que no puede jugar con su puesto de
trabajo. Es una situación que no es tan difícil de probar, pero que no
hay interés en investigar", asegura Terradillos.
Algo muy diferente de lo que está sucediendo en los procesos abiertos
contra trabajadores: según un informe jurídico de CCOO, en al menos
nueve procedimientos de carácter penal que afectan a unos 40
trabajadores y cargos sindicales se les imputan delitos de coacciones a
la huelga. En caso de condena, la pena mínima es de tres años y un día
de cárcel, lo que supondría el ingreso en prisión aunque se carezca de
antecedentes. "Sin embargo, en algunos casos se ha constatado que las
peticiones de la Fiscalía exceden notablemente de la pena mínima, lo que
además tiene lugar cuando solicita igualmente pena de prisión por otros
delitos concurrentes como los de atentado o lesiones", dice CCOO.
Piquete empresarial
Fue en la huelga general del 29M de 2012 cuando UGT Catalunya decidió
hacer un piquete empresarial: abrió en su página web un espacio para que
aquellos trabajadores que se sintieran coaccionados o amenazados para
no hacer huelga pudieran denunciarlo preservando su anonimato.
Dos días
antes del paro entregaron a la Inspección de Trabajo una lista con 125
empresas, desde cadenas de hoteles, hasta bancos, ópticas o cadenas de
supermercados que, de una u otra forma, habían presionado a sus
empleados.
"Queríamos precisamente centrar la
atención en esa presión que se ejerce y que es menos visible. No
obtuvimos respuesta de la Inspección. Sabíamos que no actuaría porque
siempre piden detalles concretos de los trabajadores y eso en estas
situaciones es algo casi imposible", cuentan desde UGT Catalunya.
Otro de los casos más sonados es el de Telemadrid,
a la que los tribunales y el propio Tribunal Supremo, han condenado
varias veces por vulnerar el derecho a huelga y la libertad sindical. La
cosa nunca ha pasado de una multa
de varios miles de euros. Los sindicatos pidieron en varias ocasiones
el cese de los directivos responsables de estas decisiones, algo que
nunca se produjo.
Las Administraciones públicas
también pueden vulnerar el derecho a huelga y a la libertad sindical. Es
el caso de la Comunidad de Madrid, condenada por fijar servicios mínimos abusivos
en las huelgas de transporte a pesar de los pronunciamientos judiciales
anteriores que así lo determinaban.
"En cuanto hay una resolución que
dice que unos servicios mínimos son abusivos, los sindicatos deberían ir
ante el Ministerio Fiscal y denunciarlo como delito. Puede que
finalmente no llegue a la categoría de delito, pero eso hay que verlo.
Al menos que haya un pronunciamiento", explica Terradillos.
“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley.
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