Casi el 70 % de esas operaciones correspondían a la misma oficina de Las Palmas de Gran Canaria
Oficina de Bankinter. |
La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la multa de
1,2 millones de euros impuesta a Bankinter por no vigilar con
suficiente celo operaciones sospechosas de blanqueo de capitales que
realizaban clientes marroquíes y mauritanos en una de sus sucursales en
Las Palmas de Gran Canaria.
La sanción ahora
ratificada por la Audiencia fue dictada por el Ministerio de Economía
en julio de 2011, a raíz de la inspección que el Servicio Ejecutivo de
la Comisión de Blanqueo de Capitales (Sepblac) había realizado dos años
antes a la entidad para revisar una serie de operaciones en efectivo
de clientes extranjeros, la mayoría concentradas en una oficina de la
capital grancanaria.
El informe del Sepblac se centra en doce paquetes de operaciones de 19 clientes, que movieron 47 millones de euros.
El informe del Sepblac se centra en doce paquetes de operaciones de 19 clientes, que movieron 47 millones de euros.
La sentencia constata que, cuando se cursó esa inspección, el 84,3 %
de todos los ingresos en efectivo que había recibido Bankinter en el
primer trimestre de 2009 (22 millones de euros) procedían de Marruecos
(el 44,6 %) y Mauritania (39,7 %).
Y con otra particularidad: casi el 70 % de esas operaciones correspondían a la misma oficina de Las Palmas de Gran Canaria.
El Ministerio de Economía sancionó a Bankinter por tres infracciones
de las normas que rigen en el sector bancario para prevenir el blanqueo
de capitales: no hacer un examen más exhaustivo de las operaciones
sospechosas, no comunicar a la Sepblac algunas de ellas y no abstenerse
de participar en ese tipo de transacciones.
Bankinter alegaba en su descargo que sí había analizado las operaciones
referidas por el Sepblac, "cuestión distinta es que no se llegara a la
misma conclusión, es decir, que la operación era sospechosa de estar
relacionada con blanqueo de capitales".
La
sentencia, fechada el pasado 24 de julio, describe varias de esas
operaciones: una sociedad unipersonal que ingresó 5,14 millones de
euros en efectivo en 22 entregas repartidas en cinco meses o un
ciudadano mauritano sin cuenta en la entidad que ingresó a un tercero
4,29 millones en 48 imposiciones a lo largo de un año.
También cita, entre otros, los casos de un ciudadano marroquí que
aportó a su cuenta 1,58 millones en nueve ingresos repartidos en diez
meses y el de otro cliente de esa misma nacionalidad que ingresó 2,27
millones en 35 imposiciones a lo largo de dos meses.
En todos esos casos, no se comprobó cuál era la actividad real a la que
correspondían esos movimientos de dinero y se dio por bueno que
procedían del tráfico comercial, pese a que no se aportara "ningún
documento que acredite la compraventa de mercancías, ni la importación
de mercancías, ni las declaraciones de pago de impuestos en los
territorios correspondientes", señala la Sala.
Esta
sentencia, contra la que aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo,
recoge también que a partir de esa inspección Bankinter sí notificó
varias operaciones como esas al Sepblac y que "no se cuestiona su
voluntad de colaboración" con este organismo público.
Fuente: eldiario.es/canariasahora“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley.
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