...la Constitución de 1978 concibe al poder judicial y la apreciación
ciudadana del mismo. Se concibe constitucionalmente el poder judicial
como el que emana del pueblo y debe vigilar el efectivo cumplimiento de
las leyes. En tal condición, debe ser independiente e inamovible. Sin
embargo, hoy en día es visto como todo lo contrario: elitista,
voluntarista, ajeno a la realidad social, e implacable con el débil pero
laxo con el poderoso...
El actual marco constitucional impide
la autonomía del poder judicial y es, por tanto, incapaz de garantizar
la separación de poderes y la igualdad de todas las personas ante la
ley. Un proceso constituyente debería revertir esta situación y
configurar un poder judicial independiente, al servicio de la ciudadanía
y de la justicia igualitaria.
Continúa
la serie de artículos que Contrapoder dedica a los desafíos y
contenidos de un futurible proceso constituyente en España. Los
anteriores han sido firmados por su Consejo editor, Gerardo Pisarello y Gonzalo Boyé.
En un proceso constituyente -debate que desde este espacio estamos
promoviendo- hay que tener muy en cuenta las preocupaciones surgidas a
raíz de los últimos acontecimientos de índole “político-judicial”.
Sin duda, una de las mayores preocupaciones de la sociedad es, hoy por
hoy, la corrupción y su impunidad; otra, el cumplimiento de la igualdad
de todos ante la ley. A partir de aquí no es baladí plantearse si
realmente, en el marco constitucional en el que nos hallamos, es posible
la garantía real de la separación de poderes.
En este punto, conviene destacar la clara divergencia entre la forma como la Constitución de 1978 concibe al poder judicial y la apreciación ciudadana del mismo. Se concibe constitucionalmente el poder judicial como el que emana del pueblo y debe vigilar el efectivo cumplimiento de las leyes. En tal condición, debe ser independiente e inamovible. Sin embargo, hoy en día es visto como todo lo contrario: elitista, voluntarista, ajeno a la realidad social, e implacable con el débil pero laxo con el poderoso.
Se constata la consolidación de un poder judicial que, por un lado, al
aplicar las leyes no las interpreta conforme a las necesidades sociales
de su tiempo. Y, por otro, que no emana del pueblo, sino que se ejerce
en nombre de intereses ajenos a la justicia social. En suma, no es un
poder del Estado independiente, sino plegado a intereses de toda índole,
sin que para nada se identifique con el concepto de justicia
igualitaria.
Cuando hablamos del poder judicial, entiéndase que nos referimos al
auténtico poder, que es donde habitan los representantes de las altas
instancias: Tribunal Supremo, Consejo General del Poder Judicial y
Tribunales Superiores de Justicia. Es en estos órganos donde radica el
mayor problema para, precisamente, lograr una deseable independencia y,
por tanto, el objetivo de justicia.
Tal y como se organizan estos órganos en nuestro ordenamiento jurídico a
partir de su inclusión en la Constitución de 1978, resulta imposible
imaginarse un poder judicial autónomo e independiente. Y ello porque los
sistemas de nombramientos dependen de las mayorías en el Parlamento.
El poder judicial debería ser un servicio público cuyos recursos fueran
gestionados por una administración pública -llámese si se desea
Ministerio de Justicia-, pero su gobierno debe estar en manos de jueces o
juristas absolutamente ajenos al juego de mayorías parlamentarias. El
poder judicial tendría que ser gobernado por un órgano autónomo, que
garantizase así su independencia, conformado por unos vocales no
dependientes de ninguna fuerza política o asociativa mayoritaria.
Un modelo de gobierno de jueces realmente autónomo no se apresuraría a
sancionar a un juez, incurso en un procedimiento penal por haber
decidido ingresar en prisión a un "poderoso", con grandes contactos con
el poder político y económico. Más bien al contrario. Investigaría las
circunstancias de este insólito asunto a fin de facilitarle amparo. Con
este ejemplar comportamiento evitaría, en lo sucesivo, injerencias y
perturbaciones en el desempeño jurisdiccional de todos los jueces.
En un sentido amplio, podríamos incluir a la Fiscalía General del
Estado y al Tribunal Constitucional en el poder judicial. Se trata de
órganos constitucionales con importantes funciones jurisdiccionales;
órganos que -imbricados en la administración de justicia- son sin duda
alguna percibidos como correas de transmisión de intereses de otros
poderes.
Uno de los casos más graves lo representa el Tribunal Constitucional,
supremo intérprete de la Constitución, que está conformado por doce
magistrados designados por el Congreso, el Senado, el Gobierno y el
Consejo General del Poder Judicial. Por su parte, la Fiscalía General
del Estado no supone un problema menor, por cuanto su rango más alto
está designado por el Gobierno, a propuesta del Consejo Fiscal,
conformado a la vez por diferentes fuerzas representadas por las
asociaciones mayoritarias.
Con este sistema de nombramientos, es fácil comprender que tanto el
Tribunal Constitucional como la Fiscalía General del Estado estén
plenamente impregnados de intereses políticos en su funcionamiento. En
un ámbito de escrupuloso respeto a la separación de poderes, sería
impensable que -como ha sucedido recientemente- en un procedimiento
penal el fiscal ayudara a la defensa de un miembro de la Casa Real,
contra quien pesan numerosos y abrumadores indicios de criminalidad.
También sería inimaginable que el Tribunal Constitucional se opusiera
frontalmente al estatuto aprobado en una cámara legislativa de una
comunidad autónoma, cuando permite textos con contenidos parecidos de
otras comunidades.
Desde una considerada y respetuosa atención a la separación de poderes,
sin injerencias de ningún tipo, cualquiera que cometiera actos
presuntamente delictivos debiera ser investigado por la Fiscalía,
defensora de la legalidad y del interés público tutelado por la ley.
Aunque ello suponga, por ejemplo, detener a una expresidenta de una
comunidad autónoma que, con el objetivo de evitar ser multada o ser
sometida a la prueba de alcoholemia, cometiera delitos de desobediencia,
atentado contra la autoridad con medio peligroso y conducción
temeraria.
Una fórmula alternativa al sistema actual consistiría en implantar un
mecanismo que permita a jueces y fiscales elegir por medio de un sistema
de elecciones directas con listas abiertas, sin mediación de ninguna
mayoría parlamentaria o asociativa, a sus máximos representantes.
A partir de aquí, y respecto de las funciones jurisdiccionales de
jueces y fiscales, cabe destacar dos aspectos. En primer lugar, para
garantizar la plena imparcialidad de los jueces, éstos no deberían
instruir las causas judiciales, sino ser garantes de los derechos
fundamentales en la fase de investigación. En esta fase la función
investigadora debería corresponder a la Fiscalía. Es ella quien debe
dirigir la instrucción penal. Pero siempre bajo la premisa de la
autonomía en el desempeño de tales funciones. Solo organizativamente la
Fiscalía debe quedar sujeta a sus superiores.
En segundo lugar, partiendo de la premisa de impartir una justicia que
emana del pueblo, sería aconsejable que, precisamente, el pueblo
participara en esta gran tarea de responsabilidad, con un sistema
inverso al que tenemos: un modelo en el que el tribunal del jurado se
implantara con vocación de generalidad y no como “proyecto piloto”.
El pueblo, además, debería participar en la administración de justicia
potenciándose la acusación popular en los procedimientos penales, a fin
de garantizar el cumplimiento igualitario de la ley. Incluidos, por
supuesto, los procedimientos contra los "poderosos".
Por otra parte, desde el deseable marco de separación de poderes,
tampoco sería viable -por ser radicalmente opuesto a la igualdad de
todos ante la ley- el sistema de aforamientos, que permite que,
precisamente, los representantes de las altas instancias (legislativas,
administrativas y judiciales) sean enjuiciados ante otra alta instancia,
el Tribunal Supremo. Un auténtico privilegio -disfrazado con el barniz
de tratarse de una "medida de protección"- tradicionalmente reservado a
la élite propia de una sociedad estamental. Por eso, en este deseable
proceso constituyente sería un punto importante no la preocupación por
ampliar los aforamientos ya existentes, sino simple y llanamente su
supresión.
Tampoco tendría cabida en el futuro un sistema de indultos como el
actual. Este sistema, basado en una ley de 1.870, permite sin
fundamentar en absoluto la remisión de la pena impuesta, a propuesta del
ministro de Justicia de turno. Es decir, que lo que un órgano judicial
ha sentenciado, un gobierno puede perdonarlo. Es una clara vulneración
del principio de separación de poderes. Además, un Código penal que
atendiera a las circunstancias sociales del autor de un delito y al
principio de proporcionalidad de las penas, no necesitaría de
correctores exónemos, como podría ser el indulto. En efecto, sería
deseable que ese proceso constituyente incorporara la elaboración de un
Código penal en el que no primaran la venganza y el castigo en
detrimento de la necesaria reinserción de los ciudadanos a la sociedad.
Reforzando así la autonomía del poder judicial, se potenciará su
importante papel en la administración de justicia, entendida esta como
servicio público destinado a la ciudadanía bajo la premisa de la
igualdad de todas las personas ante la ley.
Fuente: eldiario.es / Isabel Elbal
“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley.
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